Resumen | |
[J] | La entrega de lotería, junto con un vale descuento, para sustituir la cena de Navidad que viene celebrándose desde hace más de 30 años es una condición más beneficiosa, y debe suprimirse por los cauces de la MSCT. No hay caducidad de la acción.(publicado en Actualidad Diaria 4508 el 19 de octubre de 2021) |
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La cuestión a resolver es la de determinar si la actuación empresarial en litigio constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo; si la acción para su impugnación ha sido activada en plazo; y si esa decisión resulta conforme a derecho. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Castilla-León/Valladolid de 27 de abril de 2020, asunto 2/2020, que acoge la demanda de conflicto colectivo y califica la decisión de la empresa de suprimir la entrega de la participación de la lotería de Navidad como una modificación sustancial de condiciones de trabajo; entiende que la demanda para su impugnación se ha formulado dentro del plazo legal, porque no consta que se hubiere notificado en forma su implantación, ni a los RLT, ni tampoco a los trabajadores individualmente afectados por la misma; y la declara contraria a derecho, en cuanto supone la supresión de una condición más beneficiosa que ha sido impuesta unilateralmente por la empresa sin seguir el procedimiento del art. 41 ET. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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